El Retiro salvó el Samán, pero la Alcaldía ya alista la motosierra en otros colegios

El Retiro salvó el Samán

#Denuncia

04/11/2026

Por: El Protestódromo

El Retiro evitó que la Alcaldía de Villavicencio talara el Samán de la entrada de la Institución Educativa Abraham Lincoln. Cormacarena, tras meses de denuncias de la comunidad del barrio y la Veeduría Popular de Villavicencio (VPV), le prohibió a la Administración ejecutar la tala. Catorce días antes de esa decisión —y con pleno conocimiento del problema, porque ya se lo habían advertido en las propias reuniones del caso— la Administración de Alexander Baquero ya había firmado un contrato para hacer, en otros colegios de la ciudad, exactamente lo que ya no podía hacer con el Samán: talar árboles, dándose a sí misma el permiso que una autoridad ambiental real acababa de negarle.

Desde febrero, la comunidad y la Veeduría vienen documentando el intento de la Alcaldía de talar el Samán con base en un concepto propio —el Concepto Técnico 0044/2026 de la Secretaría de Medio Ambiente— que calificó al árbol como de Amenaza y Riesgo «altos», sin fórmula de riesgo cuantitativo ni estudio real de biodiversidad. El 10 de septiembre, en medio de un proceso de vigilancia que la Veeduría había activado ante Cormacarena por el fraccionamiento de permisos del sector y el incumplimiento del Plan de Ornato, una cuadrilla de la Alcaldía llegó con motosierras a cortar el árbol; Cormacarena llegó al sitio ese mismo día y frenó la intervención, y esa noche la Veeduría radicó ante la Corporación una petición urgente exigiendo una medida cautelar de suspensión definitiva.

Tres días después escaló el caso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el 22 de septiembre decenas de vecinos del barrio El Retiro respaldaron con su firma un nuevo derecho de petición ciudadano, exigiendo otra vez que se frenara la tala. De esas alertas salieron dos reuniones de seguimiento, el 2 y el 9 de octubre, convocadas por el Procurador 6 Judicial II Ambiental y Agrario del Meta, Vichada y Guaviare. En la segunda quedó consignado en acta el hallazgo que terminaría siendo decisivo: el Concepto 0044/2026 lo había expedido la propia Secretaría de Medio Ambiente sin competencia para ello, porque el interesado real en la tala —la Secretaría de Educación, parte de la misma Administración— no puede, según el artículo Décimo Séptimo de la Resolución 2.6.04-554 de 2004 de Cormacarena, darse permiso a sí misma. En esos casos, el permiso debe otorgarlo Cormacarena directamente.

La propia Secretaría de Medio Ambiente ya se había contradicho antes sobre el mismo árbol. En agosto de 2025, el Concepto Técnico 0824/2025 lo había evaluado con Amenaza y Riesgo «medios», y autorizó apenas una poda; cinco meses después, sin que conste ninguna visita o evento intermedio que lo explique, el Concepto 0044/2026 reevaluó el árbol con Amenaza y Riesgo «altos», esta vez para autorizar la tala. En la reunión del 2 de octubre, un delegado de la Secretaría justificó verbalmente el cambio alegando que una poda ejecutada después de agosto de 2025 «no había sido eficiente» —una versión que ningún vecino ni vecina del sector dice haber presenciado, y sobre la que la Veeduría exigió, ese mismo día, el soporte documental y fotográfico; a la fecha no ha recibido respuesta. Algo parecido pasó con la declaratoria de árbol emblemático que la Veeduría pedía desde el 4 de agosto: la Secretaría la negó dos veces invocando un requisito —»óptima integridad fitosanitaria y biomecánica»— que no existe en el artículo 33 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 287 de 2015, POT).

El 22 de octubre, tras cinco visitas técnicas, Cormacarena emitió el Concepto Técnico No. 140.17.2.26.170: concluyó que la Amenaza, la Vulnerabilidad y el Riesgo del árbol son bajos —justo lo contrario de lo que sostenía la Secretaría de Medio Ambiente— y, al día siguiente, mediante Oficio S-2026-20359, le comunicó a la Procuraduría que «NO AUTORIZA la tala del individuo arbóreo denominado Samán» y que «ORDENA la ejecución de un plan de salvamento mediante poda»: apenas el 20% del volumen del árbol, con sesenta días calendario para ejecutarlo. El mismo concepto reconoció, además, que el Samán cumple 5 de los 8 criterios del artículo 33 del POT para ser declarado árbol emblemático e incorporó la propuesta que la Veeduría y la comunidad venían planteando desde agosto: ampliar la matera y el confinamiento del árbol en lugar de cortarlo.

Sin embargo, el 8 de octubre, catorce días antes de que esa Corporación resolviera sobre el Samán, el Municipio de Villavicencio ya había firmado con la empresa Fortecol S.A.S. el Contrato 4288 de 2026, por $279.728.613, cuyo objeto es la tala y poda de árboles en establecimientos educativos oficiales de la ciudad. El contrato relaciona 111 árboles para tala y 83 para poda en quince instituciones educativas, entre ellas la propia Abraham Lincoln. Entre esos 111, bajo tratamiento de tala, sigue apareciendo el mismo Samán, con el mismo diámetro y la misma altura que registra el Concepto 0044/2026. La única previsión del contrato para ajustar ese punto es una cláusula genérica que remite a «un nuevo inventario» y a «la modificación contractual a que haya lugar», sin mencionar ni el Concepto Técnico 140.17.2.26.170 ni la orden expresa de podar y no talar —una omisión que la propia Veeduría ya advirtió en el derecho de petición que radicó el 30 de octubre.

El contrato trae, además, su propia confesión: en el listado de permisos que lo respalda, de las quince instituciones educativas incluidas, solo dos —Antonio Ricaurte CASD y Las Mercedes— figuran con el permiso de aprovechamiento forestal expedido directamente por Cormacarena, aunque el contrato ni siquiera adjunta esos permisos, apenas los menciona en la tabla. Las otras trece, Abraham Lincoln entre ellas, lo tienen autoexpedido por la misma Secretaría de Medio Ambiente que, por la misma razón que la Procuraduría ya constató para el Samán —que el interesado real en la tala es el propio Municipio—, tampoco tenía competencia para decidir. Es decir: la Administración conoce la regla, pero en dos de quince casos solo la menciona sin probarla, y en las otras trece volvió a dársela a sí misma.

La Veeduría ya radicó, el 30 de octubre, un derecho de petición dirigido a la Secretaría de Educación Municipal, con copia a la Secretaría de Medio Ambiente, a Cormacarena y a la Procuraduría Ambiental, exigiendo copia de la totalidad de esos permisos para conocer con qué respaldaron los otros trece, alertando sobre el mismo vicio de competencia en todo el Contrato 4288, y pidiendo una respuesta sobre si será ajustado para que el Samán quede, por fin, en poda y no en tala.

La comunidad y la Veeduría lograron, a fuerza de insistencia —cinco visitas técnicas y un concepto de 26 folios después—, que Cormacarena reconociera lo que a la Alcaldía le tomó una sola firma desconocer: que un árbol no se evalúa por quien quiere cortarlo, sino por la autoridad que tiene la competencia para decidirlo. La motosierra se detuvo frente al Samán, pero en los demás colegios del Contrato 4288, la Alcaldía ya la tiene lista.

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