«Debajo de los puentes»: las cifras del Plan Fastidio

Debajo de los puentes

#Análisis

18/09/2026

Por: Alejandra González

El 14 de febrero de 2024, en una rueda de prensa en el Parque Infantil, el alcalde Alexander Baquero presentó el Decreto 070 y explicó por qué hacía falta una normativa así: según él, la fuerza pública se lo había pedido porque «este acto administrativo nos permite a nosotros salir a decirle: está prohibido». Anunció también para qué serviría: «vamos a espantar a quienes se dedican al consumo de este alucinógeno». Y cuando le preguntaron cuáles serían entonces los lugares habilitados para consumir, no respondió: sonrió, como si contara un chiste, y remató: «por acá alguien me dijo al oído: ‘les queda debajo de los puentes'».

Hoy hay con qué contrastar esas frases. Los reportes trimestrales de comportamientos contrarios a la convivencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía registran, comparendo por comparendo, la fecha, la hora, la comuna, el artículo, la edad, la nacionalidad y la condición de vulnerabilidad de cada persona sancionada. Del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2026: 137.497 comparendos impuestos en Villavicencio, de los cuales 48.982 corresponden a las cinco conductas que el Decreto 070 invoca.

Lo primero que dicen esas cifras es que el argumento con el que se justificó el decreto era falso. En 2022, dos años antes de que existiera, la Policía impuso 5.813 comparendos por el artículo 140 numeral 13 —exactamente la conducta que el decreto vino a «permitir» sancionar— y 6.248 en 2023. El ritmo era de 17,5 y 17,9 diarios. La facultad está en la Ley 1801 desde 2016 y se venía ejerciendo con normalidad. Nadie necesitaba un acto administrativo del alcalde para salir a decir que estaba prohibido. Entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 2024, la tasa fue de 21,6 comparendos diarios: 20,7 % más que en 2023. En ese mismo lapso, el resto de las medidas correctivas de convivencia de la ciudad creció 16,8 %.

Esa norma tampoco nació de la nada. El Decreto 070 derogó al 1000-24/556, que Felipe Harman firmó el 20 de diciembre de 2023, once días antes de entregar el cargo, y los dos comparten la misma premisa: prohíben consumir y portar sustancias psicoactivas «incluso la dosis personal» las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, y los dos transcriben en sus considerandos el condicionamiento de la Sentencia C-127 de 2023 —que la restricción al porte «no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada»— para desconocerlo enseguida en su articulado. La sentencia es de abril de ese año: ambos la citaron y ambos la evadieron. El prohibicionismo no lo inventó esta administración, lo heredó.

Asimismo, lo que hizo fue ensancharlo. El decreto derogado identificaba predio por predio los lugares alcanzados por la prohibición, con planos por comuna, que es el mínimo que la Corte había puesto como condición de validez; el 070 se deshizo de ese inventario, declaró restringidas categorías completas —todos los colegios, parques, plazas, escenarios deportivos, instituciones de salud—, extendió la prohibición al área rural, duplicó el perímetro de cincuenta a cien metros y le sumó el alcohol.

El siguiente cambio ocurre en 2025: el ritmo pasó a 53,1 comparendos diarios y en el primer semestre de 2026 se ubicó en 50,5. En proporción al total de medidas correctivas de convivencia impuestas en la ciudad, el consumo y porte en espacio público subió del 33,4 % en 2022 al 40,4 % en 2026. En ese último tramo, el resto de esa actividad bajó 16 % y estos comparendos, 5 %.

Gráfico: El Protestódromo · Datos: Registro Nacional de Medidas Correctivas, Policía Nacional.

El aumento coincide con el año en que la administración desplegó el Plan Fastidio. Las fechas, sin embargo, no permiten atribuirle el origen: los comparendos empiezan a subir en enero de 2025 y la primera pieza pública que lo presenta es del 8 de febrero. La escalada operativa precedió a su anuncio; la campaña no la originó, la registró.

Cambió también la forma de operar. Midiendo comparendos por comuna y por día, antes de 2025 no existe una sola jornada en que una comuna reciba treinta o más sanciones de este tipo: el máximo histórico era veinte. En 2025 hay quince jornadas así —la mayor, cincuenta y tres comparendos en la comuna 4—, y tres más en el primer semestre de 2026. Es el despliegue que cae sobre un territorio y multiplica por diez su actividad ordinaria en un día: lo que las propias piezas del plan llaman una «toma». Y hay una apertura de frente: la comuna 9 no registra un solo comparendo en 2022, registra uno en 2023, veinticuatro en 2024 y 1.179 en 2025.

El despojo territorial como indicador de éxito

Cuando la Veeduría Popular de Villavicencio preguntó qué era el Plan Fastidio, el Alto Consejero para la Seguridad Ciudadana, Luis Eduardo Castro Barrero, respondió que es «una estrategia comunicacional» que «consiste en realizar acompañamiento a la Fuerza Pública» y que «en últimas pretende enviar un mensaje de sana convivencia», y trasladó la petición a la Policía «puesto que es la mencionada entidad la que realiza dichos operativos».

Esa categoría hace un trabajo preciso: una estrategia de comunicación no restringe derechos, no exige fundamento de proporcionalidad y no responde por resultados; deja que las imágenes circulen con el nombre del alcalde mientras la responsabilidad de los procedimientos queda del lado de la fuerza pública. Pero los propios documentos desmienten el reparto. El artículo cuarto del decreto ordena que las intervenciones las realicen la Policía Metropolitana «y articulación de la Alcaldía de Villavicencio y sus dependencias»; el informe que la Policía Metropolitana le entregó a la Veeduría describe el plan como el dispositivo donde se visibiliza «la prevención, control y la judicialización de infractores»; y publicaciones anteriores a ese oficio narran en primera persona del plural: «realizamos recorrido (…) realizando operativos del ‘Plan Fastidio’. Durante el recorrido se generó un comparendo». El artículo sexto, por lo demás, había encomendado a la Secretaría de Gobierno unas «actividades informativas, educativas y pedagógicas» que terminaron convertidas en el registro audiovisual de los operativos: la socialización de la norma fue reemplazada por la exhibición de su castigo.

Y si el programa se define como estrategia comunicacional, hay que evaluarlo por lo que comunicó. Un año después de la rueda de prensa el verbo cambió pero la operación no: «Nos hemos propuesto la meta de fastidiar a todo aquel que use el espacio público y parques para el consumo de drogas o licor en nuestro territorio. En Villavo no vamos a seguir alcahueteando a bandidos e infractores (…) hasta que recuperemos nuestros parques y avenidas del hampa». La molestia deliberada se enuncia como meta institucional; quien consume queda inscrito, sin que medie imputación alguna, en una serie penal; y la abstención de reprimir queda tipificada moralmente como alcahuetear. En el resto del material los operativos protegen a «los ciudadanos de bien», y lo recuperado es «para la gente buena»; una publicación llega a decir que «estamos protegiendo los espacios de quienes insisten en alterar la convivencia». Ahí no se protege a las personas; se protege un lugar de ellas. El indicador de éxito no mide delitos ni daños: mide ausencia de personas. «Cero presencia de consumidores».

Alexander Baquero y la Alcaldía de Villavicencio, 21 de febrero de 2025.
Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana, 3 de septiembre de 2025.

Esa ausencia tiene, en el registro de la propia Policía, edad y condición. De los 35.488 comparendos impuestos desde el 14 de febrero de 2024, 1.694 recayeron sobre adolescentes de 14 a 18 años y 922 sobre personas registradas como habitantes de y en calle, población que la Corte Constitucional reconoce como sujeto de especial protección. Todas esas cifras se publican cada trimestre. Y sin embargo, cuando la Veeduría pidió la caracterización de las personas sancionadas, la Policía Metropolitana respondió que no realiza «procesos de caracterización poblacional de los infractores» que incluyan «edad, género, pertenencia étnica, condición de habitante de calle, condición de víctima del conflicto armado», e invocó la ley de protección de datos personales para no producirla. De esas cinco variables, cuatro figuran en el reporte de su propia institución.

El decreto prevé consecuencias distintas según el numeral con que lxs uniformadxs califiquen la conducta. Bajo el numeral 7 corresponde multa tipo 2, medida pedagógica y remisión a Centros de Atención en Drogadicción, una figura que el estándar internacional solo admite si el tratamiento es voluntario. Bajo el numeral 13 o el 14, multa tipo 4 —más alta— y destrucción del bien, sin componente alguno de salud. Para quien consume en un parque los dos son aplicables según su propio texto, de modo que la calificación decide si esa persona recibe o no algo más que una multa.

Gráfico: El Protestódromo · Datos: Registro Nacional de Medidas Correctivas, Policía Nacional.

Esa vía se usó 274 veces en esos dos años y medio: menos que en 2022, cuando la norma no existía. Que se use tan poco no significa que usarla hubiera estado bien. Lo que el decreto contempla es derivación a tratamiento como consecuencia de una sanción, y el protocolo nacional recoge la recomendación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de garantizar que el tratamiento sea voluntario y el consentimiento informado una condición indispensable. No se trata de sancionar mejor: se trata de que la respuesta al consumo no sea la sanción. Es lo que ordena ese mismo protocolo, en términos que no admiten interpretación: promover medidas «para la gestión de riesgos y reducción de daños a la salud, evitando acciones de discriminación, exclusión social y, en general, de estigmatización y persecución de los consumidores». Perseguir a lxs usuarixs de drogas es lo que ese mandato ordena evitar y lo que la Alcaldía de Villavicencio se puso como meta.

Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana, 25 de julio de 2025. Es la única vez, en las cuarenta y una publicaciones oficiales revisadas, que la administración nombra el derecho que la medida restringe.

El informe operativo de la Estación Fundadores de 2026 relata que sus patrullajes se orientan hoy «con priorización en sectores boscosos, puentes e inmuebles abandonados». Es el mismo destino que el alcalde señaló, entre risas, cuando le preguntaron dónde podía consumir la gente. La secuencia queda completa: se expulsa del parque y después se persigue en el puente.

El espacio público no es un premio que se reparte entre quienes merecen ocuparlo: es un derecho, y no se pierde por usar sustancias psicoactivas. En aquella rueda de prensa de febrero de 2024 el alcalde no nombró un solo sitio habilitado: esquivó la pregunta y lo único que ofreció fue «debajo de los puentes». Pero la pregunta misma —dónde puede consumir la gente— ya estaba mal planteada. El decreto tampoco señala ninguno: al no contemplar excepción alguna, devuelve el consumo a las cuatro paredes. Lo permitido queda del lado privado; lo sancionable, del lado de todo lo demás. Lo que describen estas cifras no es una política que reubica sino un despojo territorial: el retiro sostenido de unas personas de los lugares donde el resto de la ciudad puede estar. Y tiene dirección. En su balance de 2025, esa misma estación relata que las patrullas «ejecutaron plan fastidio en los barrios la esperanza 4 etapa, comuneros, playa rica, villa del oriente, el rubí y la rochela», y dos renglones después llama a esos mismos barrios «sectores populares». El puente no es la salida: es la prueba de que no hay ninguna.

Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana, 5 de agosto de 2025.

La administración describió bien su programa: es una estrategia comunicacional; lo que no dijo es cuál era el mensaje. No el de la «sana convivencia» que invocó el Alto Consejero, sino uno que parte la ciudad en dos: de un lado los «ciudadanos de bien» y la «gente buena»; del otro, el «hampa» que se dejó de «alcahuetear». Y no se emitió con piezas gráficas: se impuso con comparendos. Lo que las cifras agregan es que ese reparto se montó sobre una premisa falsa: la de que hacía falta un decreto para sancionar. Desde 2016 la ley ya lo permitía y la Policía lo hacía a diario. Lo que sí requería un acto administrativo era lo contrario: definir con motivación dónde y en qué condiciones opera la restricción.

La C-127 de 2023 no dio vía libre a prohibir en todos los parques: condicionó la restricción a que las autoridades de policía la regulen con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y protección de la niñez. El protocolo que la desarrolla lo explica: fijar circunstancias de tiempo, modo y lugar es lo que impide caer en una prohibición absoluta. Sugiere no sancionar entre las 20:00 y las 5:59; el 070 prohibió por categorías y las veinticuatro horas, y el 27,3 % de los comparendos cayó en esa franja. El saldo es una ciudad que dedica dos de cada cinco sanciones de convivencia a esto y en la que 1.694 adolescentes y 922 habitantes de y en calle quedaron del lado equivocado de esa frontera. Entre el 14 de febrero de 2024 y el 30 de junio de 2026 la Policía impuso 35.488 comparendos: cuarenta y uno por día, todos los días, durante dos años y medio.

Alejandra González

Alejandra González

Comunicadora de la dignidad, la memoria y la paz. Artista de vez en cuando, hace fotos porque sí, porque no y por si las moscas. Defensora de derechos humanos y una mujer siempre en contra de la barbarie y lo injusto. Cree fuertemente en cuidar y cultivar el pensamiento, las palabras y los afectos.

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