¡Péguelo, Baquero!

¡Péguelo, Baquero!

Lleva menos de dos meses en el cargo y ya son múltiples las evidencias de abuso de poder del alcalde de Villavicencio –Alexander Baquero–, desde las prácticas desmedidas y descontextualizadas de militarización de la ciudad, hasta la promoción de dinámicas de desplazamiento en zonas como El Dique. Para colmo, el pasado 14 de febrero –en una rueda de prensa– anunció el Decreto 070 de 2024, por medio del cual restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal y el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público. El acto administrativo es arbitrario e inconstitucional, desconoce el derecho a la libre locomoción y va en contravía de lo establecido por la Corte Constitucional respecto al porte y uso de la dosis personal en el espacio público.

La arbitrariedad del Decreto

El acto administrativo de Baquero es un bodrio, un refrito sesgado que tergiversa la norma nacional, es la materialización de esa artimaña que abandera la omisión como mecanismo para reafirmar lo que se desea: ¡Qué impere la autoridad, la estigmatización y la demagogia! La ramplonería es fácil de detectar en ese Decreto, pues las consideraciones normativas son la evidencia de la conductivización; iniciar con la referencia de la “Convención sobre los Derechos Del Niño” de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1989, proseguir con un par de artículos de la Constitución, citar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no olvidar mencionar alguno que otro acápite para reivindicar la autonomía territorial y rematar con el cinismo de referirse parcialmente a la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional.

La desfachatez de citar esa Sentencia radica precisamente en que el Decreto 070 de 2024 va en contravía de lo establecido por la Corte. El acto administrativo en su artículo tercero estipula que: “Se restringe el consumo, porte, distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal y el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en las zonas y perímetros que se señalan a continuación:

a) Zonas de Restricción:

1. Instituciones o establecimientos educativos públicos o privados.

2. Parques, Plazas y Plazoletas Públicas.

3. Centros deportivos, Recreativos y Culturales, Coliseos y zonas históricas.

4. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.

5. En aquellos lugares del espacio público que se encuentren por fuera de las restricciones anteriores, donde se realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes, mientras dure el evento”.

La restricción y las zonas determinadas omiten lo señalado por la Corte; la Sentencia es clara en buscar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes – NNA, “particularmente, la aplicación del principio de precaución frente a riesgos prohibidos, como el consumo de sustancias psicoactivas”, sin embargo, recalca que la prohibición general “resultaba no necesaria y desproporcionada en sentido estricto, porque es abierta y general, al no contemplar circunstancias de tiempo, modo y lugar”, una prohibición absoluta elude esos factores esenciales y lo que genera es “un margen de indeterminación y un sacrificio injustificado de los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la salud de los consumidores, en ese subconjunto del espacio público”. Incluso, el Decreto 070 de 2024 también enmarca un perímetro de restricción: “Se establece un perímetro de cien (100) metros lineales en el área circundante a las instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana”, definiendo un tiempo de absoluta prohibición socarronamente porque la vaguedad de incluir la temporalidad en el acápite donde se hace precisión acerca de un perímetro de restricción –pero que al mismo tiempo está contenido en el artículo que define las demás zonas del espacio público– solo evidencia la bajeza de la administración municipal que abandera la firme decisión de actuar en sentido opuesto a lo definido por la Corte Constitucional.

Como si no fuera suficiente la arbitrariedad expuesta anteriormente; el Decreto en su artículo quinto define las siguientes medidas correctivas: “La persona que incurra en los comportamientos descritos en la Ley y en los artículos anteriores, de conformidad con el artículo 34 y 140 numerales 7, 13 y 14 de la Ley 1801 de 2016, será objeto de aplicación de medidas correctivas establecidas para cada caso:

a) Para el caso del numeral 7, Multa General Tipo 2; Destrucción de Bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.

b) Para el caso del numeral 13 y 14 Multa General Tipo 4; Destrucción de Bien.” Medidas correctivas que son irracionales y que suscitarán conflictos entre la Policía y la población consumidora, ya que, es un contrasentido esbozar –irresponsablemente– que dichas medidas se aplicarán a las personas que incurran en los comportamientos descritos en la Ley y en los artículos del Decreto, pues la Sentencia de la Corte fue categórica al definir que: “la restricción de: i) el porte con fines de consumo propio y de dosis medicada de sustancias psicoactivas no es efectivamente conducente, necesaria, ni proporcionada; y ii) el consumo de dichos elementos en determinadas zonas del espacio público, resulta no necesaria y desproporcionada, en sentido estricto, por falta de definición de los elementos mínimos para la limitación razonable y ponderada de dicha conducta”.

De hecho, la Alcaldía de Villavicencio también hizo caso omiso al protocolo que publicó el Gobierno Nacional el pasado 10 de enero que –con base en lo requerido por la Sentencia de la Corte– enmarca lineamientos como: “a. La restricción no aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada (…) b. Diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) (…) c. Principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas (…) d. El consumo de sustancias psicoactivas debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia”. Así mismo, el protocolo enfatiza unos criterios prácticos para aplicar en el marco del cumplimiento de la Sentencia: “En concreto, se proponen cuatro criterios a tener en cuenta dirigidos a: (i) analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como (ii) a propender por la aplicación de medidas preventivas, las cuales se sugiere sean utilizados secuencialmente según el orden aquí propuesto. En tales términos, se propone que el análisis de estos criterios sea acumulativo y en el orden que se señala a continuación (lugar, tiempo y modo). Esto, con el fin de determinar con mayor precisión los casos en los que sería procedente la aplicación de las medidas correctivas previstas en los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.” En definitiva, el Decreto 070 de 2024 debe ser derogado porque es desproporcionado, arbitrario, no es razonable ni ponderado, desconoce abiertamente lo estipulado por la Corte Constitucional y no tiene en cuenta el protocolo expedido por el Gobierno Nacional.

La narrativa estigmatizante de Baquero

Como el Decreto no sació por completo el deseo represivo de Alexander, –en la rueda de prensa que convocó el pasado 14 de febrero para socializar su inconstitucional acto administrativo– abanderó la narrativa estigmatizante que impera en su actuar politiquero y –a partir de ese simbolismo anacrónico de resguardarse jerárquicamente en su atril– reforzado con el hecho de que se encontraba en el Parque Infantil, comenzó con su andanada de estulticias: “Esta es una zona que la vamos a recuperar y vamos a espantar a quienes se dedican al consumo de este alucinógeno, por eso, pedirle Coronel que, vamos a generar una presencia mayor acá en la zona y ojalá a diario”.

Así dio paso a las preguntas; que en general fueron ligeras, predecibles, de un ínfimo discernimiento y sin interpelar al mandatario, algo característico de la mayoría de periodistas de la ciudad. A la interrogante de cuáles serían las acciones efectivas que se realizarían en zonas como el Parque Guayuriba, Baquero respondió que: “En días pasados la Policía Nacional y el Ejército de Colombia -a través de ‘mi teniente y el coronel’- me decían: ‘necesitamos este acto administrativo, este acto administrativo nos permite a nosotros salir a decirle: está prohibido’ y tal vez estos primeros días va a ser decirles: hermano, está prohibido, mire a dónde lo van a consumir, les toca en su casa, les toca en su cuarto, pero miren dónde lo van a hacer…” Y con un tono burlesco se emocionó al contar que en días pasados las “Fuerzas especiales urbanas” hicieron un operativo y se ufanó exponiendo que: “tengo el video donde cuando vieron llegar al Ejército se espantaron inmediatamente, pero hoy poder decir que con este Decreto la Policía y el Ejército pueden hacer la tarea”.

Una de las preguntas hizo referencia a la Sentencia C-127 de la Corte Constitucional; solicitándole al alcalde que enunciara cuáles serían los sitios habilitados para el consumo de sustancias psicoactivas, pregunta que Baquero se negó a contestar planteando que: “me queda mal decirles no lo hagan acá, pero háganlo en tal lado” y remató con la vil aseveración de: “por acá alguien me dijo al oído: ‘les queda debajo de los puentes’, por ahí alguien dijo acá”. Y el silencio se apoderó del corrillo sevilista de periodistas que ni se inmutó ante la argucia de Baquero para no responder la interrogante y mucho menos para replicar su infame conclusión.

En toda la rueda de prensa predominaron las premisas estigmatizantes y ese sentimiento de orgullo de Baquero repitiendo conceptos como “autoridad y orden” y “mano dura”, pero como eso no le bastaba, también se tomó el tiempo de contar otro de sus planes autoritarios: “Vamos a emitir el decreto de toque de queda en algunos sectores de Villavo para menores de edad. No puede ser que usted llegue al 7 de Agosto y esté invadido de menores de edad; ese es un tema donde vamos a generar toque de queda en ciertos puntos, en ciertos perímetros, lo estamos ya revisando con el coronel Esteban”.

Y como el toque irónico no podía faltar –en relación a una pregunta fuera del tema del Decreto 070 de 2024– Baquero concluye la rueda de prensa diciendo que: “este es un gobierno que escucha, es un gobierno que atiende, es un gobierno que concierta”, pero, Alexander, es evidente que aquí no escuchó, no atendió y no concertó, por el contrario, lo que sobresalió fue su narrativa y actuar criminalizador y segregacionista.

Reconocer los acontecimientos y complejizar la deliberación

Es apremiante entender que lo establecido por la Corte Constitucional se circunscribe a un llamado sensato que busca garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes – NNA y de la población consumidora, una cosa no va en contravía de la otra. Pese a la narrativa que muchas administraciones locales están posicionando en el país; sí es posible desarrollar un análisis responsable a partir de las pautas que determinó el Gobierno Nacional en el protocolo.

Es primordial empezar por reconocer los acontecimientos en el territorio, tanto de las prácticas en el espacio público de los NNA como las de la población consumidora. La identificación de las actividades, de saber cómo se habita lo público, de entender características esenciales como la población activa en parques, plazas, plazoletas, escenarios deportivos y demás, los tiempos y formas de uso de esos espacios; son puntos de partida fundamentales para complejizar la deliberación, para que prime el contraste de esas dinámicas con los posibles conflictos y hasta con la visión de cada territorio; esa debería ser la base para que la toma de decisiones no desencadene en la profundización de problemáticas que se pueden solventar desde un trabajo riguroso y articulado de las administraciones con la ciudadanía.

No se puede perpetuar el espacio público como herramienta de segregación, ese es un modelo fallido y atávico, el consumo de sustancias psicoactivas se debe abordar desde el enfoque de salud pública y de reducción de riesgos y daños; y no desde la recalcitrante postura de enclaustrar en lo privado esas prácticas. El espacio público como lugar de encuentro que aúna la diversidad debe prevalecer.

*Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición del medio.

David Díaz

David Díaz

Arquitecto, veedor de la Veeduría Popular de Villavicencio y cocreador de Vértice: un pódcast de crítica y opinión sobre arquitectura y ciudad.

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