Tala suspendida en la Avenida Catama: un permiso viciado y un alcalde que desconoce la norma

#Denuncia
19/06/2026
Por: El Protestódromo
El 18 de junio de 2026, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio con Funciones de Conocimiento ordenó la suspensión temporal de toda actividad de aprovechamiento forestal en la Avenida Catama (Calle 35). La medida provisional fue concedida en el marco de una acción de tutela interpuesta por la Veeduría Popular de Villavicencio contra la Alcaldía y Piedemonte E.I.C.M., tras semanas de silencio institucional, evasivas y un cobro ilegal por información pública. Lo que documentamos a continuación explica por qué esa decisión judicial era necesaria.
La Resolución No. PS-GJ.1.2.6.26.0526 de CORMACARENA autorizó la tala de 88 individuos arbóreos en el corredor de la Calle 35, fundamentada en un inventario forestal que, según el concepto del biólogo David Alejandro Garay Marín realizado el 12 de junio, presenta errores taxonómicos graves que comprometen la confiabilidad técnica de todo el expediente. Entre los hallazgos: un individuo clasificado como especie exótica de control que en campo corresponde a Cedro amargo (Cedrela odorata L.), especie nativa clasificada En Peligro (EN) en el Libro Rojo de Colombia y sujeta a controles internacionales bajo la Convención CITES. Adicionalmente, se verificó la tala de al menos un árbol que no figuraba en el inventario autorizado, es decir, fue intervenido por fuera del permiso de CORMACARENA.
Estos no son errores menores. Cuando el inventario que motiva un acto administrativo no corresponde a la realidad verificable en campo, la motivación del acto es falsa, y CORMACARENA autorizó intervenciones irreversibles sobre individuos que no fueron correctamente identificados.
El 22 de mayo de 2026, la Veeduría Popular de Villavicencio radicó derechos de petición ante la Alcaldía, Piedemonte E.I.C.M. y CORMACARENA solicitando el inventario forestal, los protocolos de biodiversidad, el análisis de viabilidad de trasplante y la acreditación del cumplimiento del Acuerdo Municipal 657 de 2025, el Plan Paisajístico y de Ornato, norma de obligatorio cumplimiento para toda entidad pública del municipio. La Alcaldía guardó silencio total ante 10 de 17 solicitudes; Piedemonte E.I.C.M. condicionó la entrega de información pública digital a un pago previo de hasta $265.000, práctica que viola expresamente el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, que establece que la reproducción de documentos en medios electrónicos es gratuita; y CORMACARENA respondió afirmativamente en narrativa, pero sin entregar ninguno de los documentos expresamente solicitados, lo que jurídicamente equivale a no responder.
Ese bloqueo sistemático es especialmente grave porque el Acuerdo Municipal 657 de 2025, Plan Paisajístico y de Ornato sancionado por el propio Alexander Baquero el 25 de abril de 2025, establece que ninguna entidad pública puede intervenir el arbolado urbano sin consultar previamente ese instrumento y contar con el criterio del diseñador de paisaje. Al momento de radicar la solicitud ante CORMACARENA el 27 de febrero de 2026, el diseño de paisajismo del proyecto no existía; tres meses después, el propio ejecutor reconoció públicamente que apenas alcanzaba el 60% de avance. El mismo Acuerdo ordenó al Alcalde crear la Junta Interinstitucional de Arbolado Urbano antes del 25 de octubre de 2025 y, a la fecha de esta publicación, esa Junta no existe. Su administración aprobó la norma y procedió a ignorarla.
Ante ese bloqueo, la Veeduría interpuso dos tutelas y una revocatoria directa de la Resolución 0526, tres acciones legales que el Juzgado Quinto Penal Municipal tomó en serio antes que las propias instituciones: el 18 de junio concedió la medida provisional de suspensión, reconociendo que el daño es irreversible, que la información bloqueada es precisamente la que permitiría verificar la legalidad de la intervención, y que una sentencia favorable perdería toda utilidad si los 88 árboles ya hubieran sido talados antes del fallo.
El corredor de la Calle 35 no es un elemento aislado del paisaje urbano. Los árboles objeto de tala fueron identificados en el estudio forestal del Municipio como vegetación remanente de bosque de galería, parte de la red ecológica que conecta los ecosistemas del piedemonte llanero con los humedales urbanos de la ciudad. Su remoción consolida la fragmentación de esos corredores, afecta el hábitat de aves, reptiles y mamíferos registrados en la zona y rompe la conectividad que permite el desplazamiento de fauna silvestre en un entorno urbano en expansión.
A eso se suma el impacto directo sobre más de 2.000 estudiantes de tres instituciones educativas ubicadas en el corredor: el Colegio Francisco José de Caldas, con 1.723 estudiantes, el Instituto Francisco José de Caldas Sede Miranda y la Institución Educativa Marco Fidel Suárez. Los 88 árboles constituyen el único escudo biológico que protege a esa población de la contaminación por material particulado y del efecto de isla de calor urbano, fenómeno que en una ciudad como Villavicencio, con temperaturas que ya superan los 35°C, tiene consecuencias directas sobre la salud respiratoria de niñas, niños y adolescentes. Estudios científicos demuestran que las líneas de arbolado en vías urbanas reducen las concentraciones de material particulado entre un 15% y un 60% a nivel peatonal, y que un árbol maduro elimina aproximadamente 70 veces más contaminación anual que un árbol recién sembrado. Los 832 individuos de compensación ordenados por CORMACARENA tardarán entre 20 y 30 años en alcanzar esa capacidad. Los derechos de la infancia consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política prevalecen sobre cualquier consideración de infraestructura vial o contractual.
El 16 de junio, múltiples organizaciones sociales, ambientalistas y un amplio grupo de ciudadanas y ciudadanos radicaron ante la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Meta un informe técnico-jurídico documentando estas irregularidades; en esa reunión, la Alcaldía acordó una detención voluntaria de la tala hasta el 23 de junio, fecha en que se realizará una visita técnica conjunta en el corredor con todas las partes. La revocatoria directa y la acción popular siguen en curso. El arbolado urbano maduro, una vez intervenido, no se restituye. Las decisiones que lo autorizan deben estar blindadas normativamente. Las de la Avenida Catama no lo están.

